El Tratado de Convención Química (Convención sobre la
Prohibición de Desarrollo, Producción, Almacenamiento y Uso de Armas Químicas y su
Destrucción) establece bajo el Artículo II, Sección 7 y Artículo I, Sección 5, que
los agentes de control de motines (RCA) se definen como cualquier químico que no aparece
en la Lista, el cual puede producir rápidamente en humanos irritación sensorial o
efectos incapacitadores físicos. loa cuales desaparecen dentro de un corto tiempo
después de haber finalizado la exposición. La Oleorresina de Pimiento Capsicum no
aparece en la lista y por lo tanto se considera un agente de control de motines. El
tratado explica que los agentes de control de motines no deben usarse durante la guerra
como un método armamentista. Sin embargo, su uso no está prohibido cuando se usa por las
fuerzas policiales incluyendo propósitos domésticos de control de motines.
En la última parte de 1974, sin embargo, la administración de Ford lanzó una
campaña para obtener la aprobación del Senado y ratificar el Protocolo de Ginebra
(Protocolo para la Prohibición del Uso en Guerras de Gases Asfixiantes, Venenosos y
otros, y de Armamento Bacteriológico). El senado aprobó el Protocolo unánimemente el 16
de diciembre. El Protocolo y la Convención fueron ratificados por el Presidente Ford el
22 de enero de 1975. El instrumento de ratificación de los EE.UU. se depositó el 26 de
marzo de 1975, y el del Protocolo el 10 de abril de 1975.
Se ratificó que a pesar que RCA no puede usarse durante guerras o como un instrumento
armamentista, el nuevo protocolo permite el uso de RCA en modos defensivos militares, con
el fin de salvar vidas, tales como: